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TAC mantiene sanción por prácticas anticompetitivas en el sector papelero, que involucraba a las empresas Carvajal, Kimberly y Scribe

Magistrado ponente: ÓSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS

El @tacundinamarca determinó que la SIC no incurrió en violaciones al debido proceso, sino que, por el contrario, el acto se fundó en pruebas legales, entre otras, las confesiones de las empresas investigadas. Asimismo, se evaluó la caducidad de la facultad sancionatoria de la SIC respecto a los supuestos acuerdos entre las empresas implicadas, concluyendo que la conducta reprochada fue continua y no se configuró la caducidad de la facultad sancionatoria. Por último, se abordó la falsa motivación de los actos administrativos, encontrando que la SIC sustentó adecuadamente la sanción impuesta con base en pruebas directas e indirectas, como correos electrónicos y declaraciones, que evidenciaban la existencia de acuerdos anticompetitivos en el mercado de cuadernos.

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