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Se anula nombramiento de Verónica Alcocer como embajadora en misión especial.

Magistrado ponente: LUIS MANUEL LASSO LOZANO

El argumento central del fallo se fundamentó en la interpretación del artículo 126 constitucional, el cual busca evitar concentraciones indebidas de poder dentro de la administración pública. Según el TAC, el nombramiento de la señora Alcocer García como Embajadora en Misión Especial entra en conflicto directo con esta disposición constitucional, dado que existe un vínculo matrimonial con el Presidente de la República.

Además, el fallo del TAC hizo referencia a la Convención de Nueva York sobre Misiones Especiales de 1969, que define este tipo de misiones como temporales y representativas del Estado. En el contexto colombiano, el ejercicio de la función pública, incluido el cargo de Embajador en Misión Especial, está regulado por esta convención y se considera incompatible con la condición de cónyuge o compañera permanente del Presidente.

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