Para el TAC, la liquidación judicial del contrato estatal procede para realizar el balance definitivo de todas las obligaciones contractuales y no sólo de las que interesan a la parte actora.
Magistrado ponente: JOSÉ ÉLVER MUÑOZ BARRERA
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca -TAC- considera que en el contrato de concesión minera procede la liquidación judicial, con ésta se realiza el balance definitivo de todas las obligaciones contractuales y no sólo de las que favorecen (o interesan) a la entidad contratante, pues es una forma de extinguir el negocio jurídico. Recordó que, para el Consejo de Estado la liquidación de los contratos es aquella actuación posterior a la terminación, mediante la cual se determinan todas las prestaciones, obligaciones o derechos a cargo o en favor de cada una de las partes, para de esta forma realizar un balance final o un corte definitivo de las cuentas derivadas de la relación negocial, definiéndose en últimas quién le debe a quién y cuánto.