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El lucro cesante debe probarse, mientras que el daño moral se presume.

Magistrado ponente: Clara Cecilia Vargas Suárez

El Tribunal señaló que para tasar el lucro cesante se requiere prueba, mientras que para el daño moral se presume.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca estableció, en proceso adelantado por soldado conscripto, que el lucro cesante debe ser acreditado en el proceso judicial, puesto que no existe presunción alguna respecto de su tasación, a diferencia de lo que ocurre con el perjuicio moral donde hay presunción. Consecuentemente, la carga procesal probatoria en materia de perjuicio material corresponde al demandante; por ello no opera la noción de arbitrio judicial. En esa línea, la demostración de un perjuicio por lucro cesante supone una actividad probatoria encaminada a demostrar esa expectativa objetiva de remuneración antes del daño, que dejará de recibir la víctima por la ocurrencia de ese daño, esto es, la pérdida de esa utilidad a causa del daño.

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