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Incompatibilidad de la pensión de vejez y la pensión de jubilación.

Magistrada ponente: Amparo Oviedo Pinto

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca -TAC consideró que la pensión de vejez es incompatible con la pensión de jubilación por ello declaró nulo el acto administrativo del ISS y ordenó a Colpensiones excluir de nómina al pensionado. Lo anterior porque ambas pensiones, la de jubilación de CAJANAL y la de vejez del ISS, fueron otorgadas bajo el régimen de prima media con prestación definida y con subsidio del Estado, son financiadas con recursos públicos, lo cual está prohibido por el artículo 128 de la Constitución. El demandado deberá optar por la pensión más favorable a sus intereses económicos, que en este caso es la reconocida por la UGPP (antes CAJANAL), debido a su mayor monto. No ordena el reintegro de las sumas pagadas por el ISS y Colpensiones, ya que no se demostró mala fe por parte del demandado. El demandado seguirá recibiendo la pensión reconocida por la UGPP.

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