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El Tribunal Administrativo de Cundinamarca suspende nombramiento en provisionalidad de Procuradora Judicial II por vulneración al principio del mérito

Magistrada ponente: Ana Margoth Chamorro Benavides

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca decretó la suspensión provisional del nombramiento en provisionalidad de una Procuradora Judicial II, al considerar que la Procuraduría General de la Nación vulneró el principio constitucional del mérito y no motivó de manera adecuada el acto administrativo que dio origen a dicha designación.

La medida cautelar fue adoptada en el marco de una demanda de nulidad electoral presentada por el Sindicato de Procuradores Judiciales – PROCURAR, contra el Decreto 2004 del 12 de diciembre de 2024, expedido por la Procuraduría. Según el demandante, el nombramiento se realizó sin acudir al mecanismo de encargo con funcionarios inscritos en carrera administrativa ni justificar la imposibilidad de hacerlo.

La Sala encontró que no existía una lista de elegibles vigente, y que la entidad tampoco acreditó razones válidas para no aplicar el encargo. Esta omisión fue considerada contraria al artículo 125 de la Constitución Política, que establece el mérito como criterio rector para el ingreso, permanencia y ascenso en los cargos públicos.

La decisión se sustentó en jurisprudencia constitucional y contenciosa que exige una motivación suficiente para recurrir, de manera excepcional, a la figura de la provisionalidad.

La Subsección C de la Sección Primera del Tribunal decretó la medida cautelar con el propósito de garantizar la eficacia del fallo definitivo y proteger el derecho de acceso a la función pública mediante el mérito. Asimismo, reiteró que los nombramientos en provisionalidad deben responder a criterios objetivos y estar debidamente motivados.

M.P. Dra. Ana Margoth Chamorro Benavides
Expediente: 25000234100020250070000

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