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Tribunal Administrativo de Cundinamarca condena por detener a un civil herido en el marco del conflicto, impedir la ayuda médica y dar tratos prohibidos por el Derecho Internacional Humanitario, tanto a él como a sus auxiliadores

Magistrada ponente: Clara Cecilia Suárez Vargas

La Corporación analizó un caso surgido en septiembre de 2013 en el municipio de Magüí Payán (Nariño), durante un enfrentamiento armado entre la fuerza pública y miembros de las FARC. Un civil (previamente desplazado por la violencia y por ende sujeto de especial protección),  resultó herido en medio del fuego cruzado y, cuando pretendía conseguir ayuda médica, junto con otros civiles que lo auxiliaban, enfrentaron retenciones, malos tratos y lesiones; siendo necesaria la intervención de la personería para su liberación y traslado al centro asistencial.

Ante los señalamientos de ser colaboradores insurgentes; debieron desplazarse forzosamente (por segunda ocasión).

La Sala, tras recordar preceptos del Derecho Internacional Humanitario relativos a los principios de distinción y protección y los deberes frente al tratamiento que se debe proporcionar a los heridos civiles en el marco de hostilidades, determinó que las afectaciones sufridas por el civil configuran un daño imputable al Estado.

Estableció que se presentaron violaciones graves a los derechos humanos cometidas por miembros del Ejército y la Policía, quienes detuvieron a los civiles que auxiliaban al herido, los sometieron a agresiones físicas, insultos y tratos degradantes, y omitieron prestarle atención médica oportuna, pese a su estado crítico. Estas conductas configuraron una falla en el servicio, por el uso desproporcionado de la fuerza y el incumplimiento de deberes de protección.

Precisó que los señalamientos hechos por la fuerza pública contra los civiles —a quienes se acusó de ser colaboradores de grupos insurgentes— generaron un riesgo grave que derivó en su desplazamiento forzado. Igualmente, recalcó la importancia de órganos como las Personerías y el deber de las demás autoridades de permitir su defensa eficaz de los Derechos Humanos.

El Tribunal concluyó que el Ejército Nacional y la Policía Nacional deben responder de manera solidaria, por los perjuicios morales, materiales y demás daños inmateriales de los cuales fueron objeto los demandantes.

Además, ordenó a las entidades realizar una jornada de capacitación dirigida al personal adscrito a las unidades del departamento de Nariño, relacionada con la protección de la población civil en el conflicto armado; la prohibición absoluta de la tortura y de los tratos crueles, inhumanos o degradantes; el deber de brindar atención y asistencia inmediata a personas heridas o fuera de combate; y los límites constitucionales y convencionales del uso de la fuerza y de las privaciones de la libertad en escenarios de alteración del orden público y el respeto de organismos creados para la protección y defensa de los Derechos Humanos tales como las Personerías.

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