.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca reconoce falla de la Registraduría Nacional del Estado Civil, pero niega indemnización por falta de prueba.

Magistrado ponente: José Élver Muñoz Barrera

La Subsección C de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, conoció en segunda instancia, el proceso de reparación directa promovido por un ciudadano contra la Registraduría Nacional del Estado Civil, debido a que anuló su registro civil de nacimiento y canceló su cédula de ciudadanía mediante un acto administrativo que posteriormente revocó directamente.

La corporación reiteró que el medio de control de reparación directa procede cuando el daño proviene de un acto que fue revocado dentro del término legal para demandarlo en nulidad y restablecimiento del derecho.

Determinó que existió responsabilidad extracontractual del Estado al comprobar que la entidad demandada expidió un acto ilegal que afectó los derechos a la personalidad jurídica y a la nacionalidad del accionante durante más de seis meses, lo que constituye un daño que no estaba obligado a soportar.

Sin embargo, negó el reconocimiento de perjuicios morales, al precisar que no se presumen en casos de esta naturaleza. Explicó que, a diferencia de eventos como muerte, lesiones o privación de la libertad, correspondía a la parte demandante demostrar el daño moral, circunstancia que no ocurrió ni pudo inferirse razonablemente de las pruebas aportadas al proceso.

Destacó que las afectaciones alegadas, como posibles riesgos de deportación o limitaciones en el ejercicio de derechos, no pasaron de ser hipótesis, sin evidencia de que se hubieran materializado o generado un impacto real en la vida personal o social del demandante.

Rechazó la adopción de medidas de reparación adicionales, al considerar que no se acreditó una afectación grave y relevante de los derechos comprometidos. Indicó que el demandante no experimentó consecuencias concretas derivadas de la pérdida temporal de su nacionalidad, pues solo tuvo conocimiento de la situación meses después.

En consecuencia, aunque el Tribunal reconoció la falla en el servicio, decidió no ordenar indemnización ni medidas de reparación, al no demostrarse perjuicios ni una afectación relevante que justificara compensación económica.

YouTube
YouTube
Set Youtube Channel ID
Instagram