Tribunal Administrativo de Cundinamarca niega pérdida de investidura del diputado y presidente de la Asamblea Departamental del Amazonas
Magistrado ponente: Julián Enrique Pinilla Malagón
La Sala Plena negó la pérdida de investidura del diputado y presidente de la Asamblea Departamental del Amazonas, José Esteban Ramos Suárez. El Tribunal concluyó que no tuvo un interés particular, actual y directo en la designación temporal del contralor departamental y que se apartó efectivamente del trámite tras manifestar su impedimento.
El diputado era investigado en tres procesos administrativos sancionatorios adelantados por la Contraloría Departamental del Amazonas. Paralelamente, como presidente de la Asamblea, debía impulsar el trámite para proveer temporalmente el cargo de contralor departamental, en cumplimiento de una orden judicial que había suspendido provisionalmente el acto de elección de quien ejercía esa función.
Antes de que la Asamblea abordara la designación, el diputado manifestó por escrito su impedimento. La plenaria lo aceptó y, durante las sesiones en las que se trató la provisión del cargo, el funcionario cedió la presidencia al primer vicepresidente y se retiró del recinto. Tampoco participó en la discusión, deliberación, votación ni posesión de la contralora encargada.
La Corporación determinó que no se demostró que el diputado buscara obtener un beneficio personal, cierto e inmediato mediante la designación del contralor. Las investigaciones adelantadas en su contra aún se encontraban en etapa de descargos y no se acreditó una relación directa entre su resultado y la persona que asumiría temporalmente el organismo de control fiscal.
Precisó que las actuaciones dirigidas a convocar las sesiones y efectuar la proposición para la elección del Contralor a fin de garantizar la continuidad del control fiscal, respondieron al cumplimiento de las funciones institucionales de la Asamblea y de una orden judicial, no a un interés particular del diputado. Además, destacó que el funcionario informó su situación, obtuvo la aceptación del impedimento y se apartó del asunto cada vez que fue tratado.
El Tribunal aclaró que el presidente de una asamblea no está obligado a separarse de todas sus funciones por la existencia de un impedimento relacionado con un asunto específico. La pérdida de investidura por conflicto de intereses exige demostrar un interés particular, actual y directo, además de la participación efectiva del diputado en el trámite sin haberse declarado impedido o después de que su impedimento hubiera sido rechazado. Esos elementos no se acreditaron en este caso.
