TAC reconoció pensión de jubilación por aportes a la demandante, en calidad de docente.
Magistrado ponente: Jaime Alberto Galeano Garzón
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca -TAC- consideró que la actora cumple los requisitos exigidos para que le sea reconocida la pensión por aportes de conformidad con la Ley 71 de 1988, en razón a que: (i) se vinculó como docente con antelación a la vigencia de la Ley 812 de 2003; (ii) cuenta con más de 20 años de aportes sufragados en cualquier tiempo, y acumulados en una o varias de las entidades de previsión social, y (iii) cumplió 55 años de edad.