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Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordena a Distrito Capital implementar la ley sobre Inspectores de Convivencia y Paz

Magistrado ponente: Cerveleón Padilla Linares

La Corporación determinó que Bogotá debe culminar la implementación de la Ley 2492 de 2025, norma que modificó la denominación de los Inspectores de Policía por Inspectores de Convivencia y Paz y estableció lineamientos para su adecuación administrativa.

Concluyó que el plazo de seis meses previsto en la ley venció sin que la administración distrital hubiera expedido los actos definitivos para materializar su cumplimiento. Aunque el Distrito adelantó estudios técnicos, obtuvo conceptos favorables y acreditó la disponibilidad presupuestal, esas actuaciones no equivalían a la ejecución efectiva del mandato legal.

El Tribunal revocó la decisión de primera instancia que había terminado el proceso por falta de legitimación de los accionantes. Señaló que cualquier persona puede promover una acción de cumplimiento para exigir la efectividad de un mandato legal de carácter general y precisó que uno de los accionantes acreditó su calidad de inspector de policía.

En consecuencia, se ordenó al Alcalde Mayor de Bogotá finalizar las actuaciones pendientes y expedir, dentro del término de un mes, los actos administrativos necesarios para dar cumplimiento al artículo 8 de la Ley 2492 de 2025.

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