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Es improcedente acción de cumplimiento de Grupo Portuario para operar un muelle en Buenaventura.

Magistrado ponente: LUIS NORBERTO CERMEÑO 

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca -TAC- declara improcedente acción de cumplimiento en caso de Grupo Portuario S.A., titular de concesión para operar un muelle en Buenaventura.

El caso se centra en la solicitud de cumplimiento del artículo 11 de la Resolución 18615 de 2023, expedida por la Agencia Nacional de Infraestructura ANI, mediante la cual establecía suscribir un otrosí al contrato de concesión portuario No. 002 de 2005. Para el TAC la acción de cumplimiento no es el medio adecuado para hacer cumplir un mandato contractual ni para examinar detalladamente el trámite contractual específico. Además, se señala que la resolución en cuestión ya no está vigente, lo que imposibilita su cumplimiento.

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