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Tribunal Administrativo de Cundinamarca precisa que boletines de prensa sobre apertura de investigaciones no implican señalamientos directos de responsabilidad

Magistrada ponente: Beatriz Teresa Galvis Bustos 

La Corporación estudió una acción de tutela presentada por una empresa de vigilancia privada que alegaba afectación a su buen nombre, honra y debido proceso, por la difusión de información sobre el inicio de investigaciones por presuntas “infiltraciones criminales” en el sector, por parte de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

La Corporación concluyó que la tutela era improcedente frente a los medios de comunicación Caracol Televisión S.A., Revista Semana, Pulzo y Caracol Radio, ya que la empresa no solicitó previamente la rectificación de la información, requisito obligatorio para acudir al juez constitucional en este tipo de casos. Además, no se evidenció la existencia de un perjuicio irremediable que justificara una intervención urgente.

Respecto a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el Tribunal indicó que la tutela solo resultaba procedente frente al boletín informativo publicado por la entidad, al no existir otro mecanismo para controvertir su contenido. Sin embargo, determinó que no hubo vulneración de derechos fundamentales.

La decisión resaltó que el comunicado oficial no hizo señalamientos directos ni individualizados contra la empresa, sino que se limitó a informar de manera general sobre investigaciones en curso en el sector, sin afirmar de forma categórica su participación en conductas ilícitas.

En consecuencia, el Tribunal negó el amparo solicitado al concluir que no se configuró afectación al buen nombre, la honra ni el debido proceso.

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