El Tribunal Administrativo de Cundinamarca estableció que la falta de prueba del traslado al Régimen de Ahorro Individual conserva la afiliación al Régimen de Prima Media
Magistrado ponente: Carlos Alberto Orlando Jaiquel
La Corporación negó la demanda presentada por Colpensiones mediante la cual se buscaba anular los actos administrativos que reconocieron y reliquidaron una pensión de vejez conforme al Decreto 758 de 1990 en aplicación del régimen de transición de la Ley 100 de 1993.
La entidad sostenía que la pensionada había perdido el beneficio de transición por el presunto traslado del Régimen de Prima Media (RPM) al Régimen de Ahorro Individual (RAIS) y posterior retorno. Por ello, pretendía que la prestación fuera liquidada bajo las reglas generales de la Ley 100 de 1993, modificada por la Ley 797 de 2003, y que la beneficiaria devolviera las diferencias pagadas.
La Corporación evidenció que Colpensiones no acreditó de manera idónea el traslado de régimen alegado, pues no aportó formulario de vinculación, certificación del fondo privado ni prueba suficiente del traspaso de recursos.
Resaltó que la pensionada actuó bajo criterios de buena fe, que la prestación fue reconocida desde 2013 y que, dadas sus condiciones actuales de edad, modificar intempestivamente su situación pensional afectaría sus derechos laborales, económicos y su mínimo vital. La Corporación también destacó la relevancia de los principios de confianza legítima y seguridad jurídica, así como el deber de información que tienen las administradoras de pensiones cuando se discuten traslados de régimen.
