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El Tribunal Administrativo de Cundinamarca anula la renuncia de una funcionaria por no ser una decisión libre.

Magistrado ponente: Samuel José Ramírez Poveda

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca -TAC-confirmó la nulidad del acto mediante el cual la DIAN aceptó la renuncia de una funcionaria, al considerar que dicha decisión no fue libre, voluntaria ni espontánea. Estableció que la renuncia se dio cuando la servidora se encontraba afectada por problemas de salud, situación que era conocida por la entidad, lo que influyó en su decisión y afectó su consentimiento.

La Corporación precisó que, aunque la renuncia es una causal legítima de retiro del servicio público, su validez exige que la manifestación de voluntad sea consciente.

En el caso analizado, se evidenció que la servidora pública presentó dos escritos de renuncia motivados, en los cuales expuso su agotamiento emocional, las dificultades en el entorno laboral y la afectación de su salud mental. El primero de ellos no fue aceptado por la DIAN, al considerar que la renuncia debía ser libre y no podía estar condicionada por una afectación personal o emocional.

Sin embargo, la Entidad aceptó la segunda renuncia, interpretándola como una reiteración voluntaria, libre y definitiva de la intención de retiro del servicio, a partir de una lectura formal del escrito, sin valorar que continuaban las condiciones de vulnerabilidad personal y clínica previamente advertidas, por lo que dicha decisión carece de validez.

El Tribunal consideró que la administración omitió adoptar medidas de protección reforzada, como la reubicación laboral recomendada por especialistas, y aceptó la renuncia pese a que la funcionaria se encontraba en un estado de vulnerabilidad derivado de su delicada condición de salud.

En consecuencia, se confirmó la decisión que ordenó el reintegro de la funcionaria al cargo que desempeñaba o a uno equivalente, sin solución de continuidad, y garantizando el cumplimiento de las recomendaciones médicas para el desempeño de sus funciones. Igualmente, se dispuso el reconocimiento y pago de los salarios y prestaciones sociales que dejó de percibir desde la fecha de su desvinculación hasta la ejecutoria de la sentencia.

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