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Tribunal Administrativo de Cundinamarca revocó fallo de reparación directa por violar el principio de congruencia

Magistrado ponente: Dayán Alberto Blanco Leguízamo

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca revocó una sentencia de primera instancia en un proceso de reparación directa contra la Policía Nacional, al concluir que el juez condenó a la entidad por hechos y pretensiones distintos a los que se invocaron en la demanda.

La Subsección A de la Sección Tercera explicó que este tipo de decisiones constituye un fallo extra petita, prohibido por el ordenamiento jurídico, pues el juez no puede modificar la causa, el objeto del proceso, ni imponer condenas por razones no alegadas por la parte demandante. Destacó que esta actuación vulnera el principio de congruencia y afecta el derecho de defensa de la entidad demandada.

La Corporación revocó la condena impuesta en primera instancia y, reiteró que, aun bajo el principio de reparación integral, las facultades del juez no permiten sustituir las pretensiones de la demanda ni decidir sobre asuntos ajenos al litigio planteado.

Finalmente, no se acreditó la responsabilidad de la Policía Nacional frente a los hechos y pretensiones formulados en la demanda, y se determinó que la reacción de los uniformados fue inmediata ante una confrontación entre particulares, por lo que el daño sufrido por uno de los ciudadanos no resulta imputable a una falla del servicio.

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