Tribunal Administrativo de Cundinamarca anuló el retiro de un subintendente con pérdida de capacidad laboral del 8%
Magistrado ponente: Luis Gilberto Ortegón Ortegón
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección «B», revocó la sentencia de primera instancia y declaró la nulidad del retiro de un subintendente de la Policía Nacional, desvinculado en octubre de 2021 con fundamento en un dictamen médico que le determinó una pérdida de capacidad laboral del 8%, lo calificó como «no apto» para el servicio y concluyó que no era posible su reubicación laboral
La Corporación sostuvo que la entidad no justificó de manera suficiente, técnica e integral las razones por las que el subintendente no podía ser reubicado en labores administrativas, docentes o de instrucción. Consideró que existía una evidente incongruencia, pues el servidor no alcanzaba el porcentaje exigido para acceder a una pensión de invalidez, pero tampoco se le permitió continuar vinculado, pese a conservar una capacidad laboral residual del 92%.
Resaltó que el retiro de un miembro de la Fuerza Pública con una pérdida parcial de capacidad laboral no puede sustentarse en fórmulas generales ni en argumentos abstractos sobre los riesgos del servicio, sino que requiere una valoración concreta de sus condiciones de salud, habilidades, destrezas y posibilidades reales de reubicación. En consecuencia, concluyó que se vulneraron los derechos al debido proceso y a la estabilidad laboral reforzada, pues no se demostró que su permanencia en el servicio fuera materialmente imposible.
Como restablecimiento del derecho, se ordenó la adopción de medidas encaminadas a salvaguardar el estado de salud del subintendente y garantizar la adecuada prestación del servicio. Para ello, la Junta Médico-Laboral y el Tribunal Médico-Laboral de Revisión Militar y de Policía deberán realizar una valoración inmediata e integral de sus condiciones de salud y capacidades funcionales, con fundamento en la totalidad de su historia clínica y en los exámenes médicos recientes.
Advirtió que, si el nuevo concepto es favorable, la Policía Nacional estará obligada a reintegrarlo, reconocer los salarios y prestaciones dejados de percibir desde su retiro, ajustar sus funciones a las condiciones de salud acreditadas y suministrarle la capacitación requerida para el desempeño del cargo. Si el dictamen es desfavorable, la entidad deberá expedir un nuevo acto administrativo que defina su situación. En cualquier caso, el tiempo transcurrido por fuera de la institución se computará como efectivamente servido, con el correspondiente reconocimiento salarial y prestacional hasta la ejecutoria de las nuevas decisiones médico laborales.
