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Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordena a la CAR culminar concertación del POT de Madrid

Magistrada ponente: Lina Angela María Cifuentes Cruz

En el seguimiento al cumplimiento de la sentencia del río Bogotá, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) culminar, dentro del plazo fijado, la concertación ambiental del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) del municipio de Madrid. Además, precisó que su intervención debía limitarse a los asuntos ambientales de su competencia y abstenerse de exigir la aplicación de las nuevas directrices de ordenamiento ambiental de la Sabana de Bogotá.

La decisión se adoptó al resolver solicitudes presentadas por el alcalde de Madrid y un concejal del municipio, quienes cuestionaron la incidencia del Decreto 0545 de 2026 sobre el proceso de actualización del POT y sobre las órdenes impartidas dentro del fallo estructural del río Bogotá.

La Corporación precisó que no le corresponde pronunciarse sobre la legalidad del Decreto 0545 de 2026, pues esa competencia está atribuida de manera exclusiva al Consejo de Estado. No obstante, destacó que el artículo 31 dispone que las acciones adelantadas para el cumplimiento de la sentencia del río Bogotá deben continuar ejecutándose, sin que el decreto las modifique, contradiga o impida su cumplimiento.

Asimismo, recordó que mediante auto ejecutoriado del 17 de febrero de 2025 se había verificado el cumplimiento de las determinantes ambientales aplicables al Modelo de Ocupación Territorial (MOT) de Madrid, razón por la cual no es procedente reabrir esa discusión ni exigir ajustes extemporáneos que puedan obstaculizar el cumplimiento de las órdenes judiciales vigentes, las cuales acumulan más de seis años de mora.

La Corporación reafirmó la fuerza vinculante de las decisiones judiciales y de las medidas cautelares adoptadas dentro del proceso del río Bogotá, y advirtió que ningún acto administrativo puede tornar inejecutables las órdenes judiciales ni vaciar de contenido las medidas cautelares vigentes.

Adicionalmente, dada la trascendencia de las órdenes estructurales impartidas dentro del proceso de descontaminación del río Bogotá, la Corporación exhortó al Procurador General de la Nación para que evalúe asumir, en ejercicio de su poder preferente y de vigilancia superior, el acompañamiento y seguimiento al cumplimiento de las decisiones adoptadas en este proceso.

Finalmente, se advirtió que el incumplimiento de las órdenes impartidas, en especial de los términos fijados para culminar la concertación ambiental del POT de Madrid, podrá dar lugar a la apertura de incidentes de desacato y a las sanciones previstas en la Ley 472 de 1998.

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