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Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirma sanción a SERVIBANCA por no entregar información

Magistrada ponente: Amparo Navarro López

La Corporación confirmó la legalidad de los actos administrativos mediante los cuales la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) sancionó a SERVIBANCA S.A. por no suministrar la información requerida dentro de sus funciones de fiscalización. No obstante, mantuvo la reducción del monto de la sanción efectuada en primera instancia, al aplicar el principio de favorabilidad previsto en la legislación tributaria.

La controversia surgió porque la sociedad sostuvo que la sanción carecía de sustento jurídico, al considerar que la Resolución CRC 5278 de 2017 había perdido fuerza ejecutoria por la expedición de la Ley 1978 de 2019. También alegó que la CRC había perdido competencia para sancionar, que existía falsa motivación, vulneración del debido proceso y desconocimiento del principio de confianza legítima.

El Tribunal concluyó que la derogatoria de una de las normas que sustentaban la Resolución CRC 5278 de 2017 no produjo su decaimiento, pues la Ley 1978 de 2019 mantuvo y fortaleció las competencias de la CRC para regular, fiscalizar, imponer sanciones y recaudar la contribución a su cargo. En consecuencia, la resolución continuó produciendo efectos jurídicos hasta ser expresamente sustituida en el año 2022, por lo que los actos sancionatorios conservaron pleno respaldo legal.

La Corporación precisó que la sanción por no suministrar información constituye una infracción autónoma, independiente del procedimiento para determinar el tributo. Por ello, el término para ejercer la facultad sancionatoria debe contabilizarse conforme al artículo 638 del Estatuto Tributario y no depende de los plazos del proceso de determinación de la obligación tributaria. En ese mismo sentido, señaló que el deber de atender los requerimientos de información existe incluso respecto de personas cuya condición de contribuyentes aún deba ser verificada por la Administración.

Finalmente, se descartó la existencia de falsa motivación, vulneración del debido proceso y desconocimiento del principio de confianza legítima, al considerar que la CRC actuó dentro de sus competencias de fiscalización y que no existía ningún acto administrativo previo que hubiera consolidado una situación jurídica que impidiera requerir información o adelantar el procedimiento sancionatorio. En consecuencia, confirmó la legalidad de la actuación administrativa, manteniendo únicamente la reducción del valor de la sanción aplicada en primera instancia con fundamento en el principio de favorabilidad.

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