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Tribunal Administrativo de Cundinamarca condena a la UNP por incumplimiento de contratos para esquemas de protección

Magistrado ponente: Henry Aldemar Barreto Mogollón

La Corporación condenó a la Unidad Nacional de Protección porque incumplió obligaciones derivadas de los contratos de prestación de servicios 629 y 630 de 2015, suscritos con la Unión Temporal Seguridad Total, al aplicar descuentos de facturación sin sustento técnico o contractual y al no reconocer pagos relacionados con la incidencia salarial de viáticos.

La controversia se originó en la ejecución de dos contratos celebrados para la provisión, implementación y operación de hombres de protección requeridos por la Unidad Nacional de Protección en desarrollo de sus programas de seguridad en distintas regiones del país.

Durante la ejecución contractual, la entidad aplicó glosas o descuentos sobre facturas relacionadas con servicios efectivamente prestados, alegando razones asociadas a trámites internos de supervisión y disponibilidad presupuestal. El contratista sostuvo que esos valores nunca fueron reconocidos en las actas de liquidación y reclamó además el pago de la incidencia salarial de los viáticos generados por desplazamientos de los escoltas y de diferencias derivadas de la liquidación de intereses de cesantías.

El Tribunal estableció que los descuentos aplicados por la Unidad Nacional de Protección no obedecieron a deficiencias en la prestación del servicio, sino a problemas administrativos y presupuestales de la propia entidad. La Sala destacó que las actas de liquidación certificaron que los servicios fueron recibidos a entera satisfacción, circunstancia que impedía desconocer posteriormente el pago de los valores facturados.

Asimismo, determinó que la entidad incumplió su obligación de reconocer la incidencia salarial de los viáticos. Según la decisión, los documentos contractuales no establecieron el límite de quince días que la entidad utilizó para restringir el reconocimiento de ese concepto, por lo que debía aplicarse el criterio laboral según el cual los viáticos adquieren efectos salariales cuando los desplazamientos superan tres días en un mismo mes calendario.

La Corporación también concluyó que existió un error en la liquidación de los intereses de cesantías previstos en los contratos, situación que generó diferencias económicas a cargo de la entidad.

Por estas razones, declaró el incumplimiento contractual de la Unidad Nacional de Protección y ordenó el pago de las sumas adeudadas debidamente actualizadas.

 

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