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Tribunal Administrativo de Cundinamarca avaló cobro de tasa retributiva por vertimientos de aguas residuales del año 2021 en el tramo Salitre.

Magistrada ponente: Gloria Isabel Cáceres Martínez

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca -TAC- negó las pretensiones de la demanda presentada por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP (EAAB), que buscaba anular los actos por medio de los cuales la Secretaría Distrital de Ambiente cobró la tasa retributiva por vertimientos de aguas residuales correspondiente al año 2021 en el tramo Salitre.

La empresa sostuvo que la entidad no tenía competencia temporal para expedir la factura porque se emitió después de cuatro meses contados desde el cierre del periodo cobrado. Alegó falsa motivación por no tener en cuenta la autodeclaración y sus anexos, y por el incumplimiento del inciso primero del artículo 2.2.9.7.5.7 del Decreto 1076 de 2015, respecto a la exigencia de información mensual en el documento de cobro. Afirmó la vulneración del debido proceso por no entregar el soporte técnico utilizado para liquidar la tasa.

La Corporación indicó que el presente caso el cobro no corresponde a la tasa retributiva en sentido estricto, sino al ajuste del factor regional, el cual se fundamentó en la Resolución 04894 del 18 de noviembre de 2022, y responde a criterios técnicos derivados del seguimiento a la meta global de carga contaminante, por lo que no le resulta aplicable el término de 4 meses previsto en el Decreto 2667 de 2012.

Adicionalmente expuso con fundamento en jurisprudencia de la Sección Primera del Consejo de Estado que la expedición de la factura por fuera del plazo de cuatro meses previsto en el artículo 24 del Decreto 2667 de 2012 no invalida el cobro, no extingue la obligación y no limita la competencia de la autoridad ambiental, siempre que dicho cobro se encuentre debidamente soportado en criterios técnicos y jurídicos verificables.

Precisó que la entidad ambiental no usó la autodeclaración porque no cumplía con las etapas de análisis, seguimiento y actualización exigidas por la norma ambiental. Indicó que la Secretaría Distrital para liquidar la tasa contó con estudios y soportes técnicos de la carga contaminante de las cuencas de los ríos Torca, Salitre, Fucha y Tunjuelo en 2021 y aclaró que la regulación aplicable no exige incluir datos separados por cada mes.

En relación con el debido proceso, estableció que no se probó una situación de indefensión, ya que la autoridad ambiental contaba con soporte técnico basado en actos previos que fijaron el factor regional para esos ríos, información que estuvo disponible y pudo ser discutida por la empresa mediante el recurso de reposición.

La Corporación concluyó que los actos demandados se ajustaron a la norma, por lo que mantuvo el cobro realizado por concepto de tasa retributiva por vertimientos de aguas residuales.

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