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Tribunal Administrativo de Cundinamarca reitera a Colpensiones que debe brindar información clara y completa a los afiliados

Magistrado ponente: Andrés José Quintero Gnecco

La Corporación determinó que Colpensiones vulneró los derechos fundamentales de petición y debido proceso de una afiliada, al no brindarle información clara, suficiente y oportuna frente a las solicitudes de permitirle el reintegro de lo pagado a título de indemnización sustitutiva de la pensión de vejez y continuar cotizando en el sistema pensional.

Evidenció que la entidad reconoció y pagó la indemnización sustitutiva de vejez sin ofrecer una asesoría integral sobre sus consecuencias, en especial la pérdida definitiva de semanas cotizadas y la imposibilidad de acceder posteriormente a una pensión.

La Corporación evidenció que Colpensiones tramitó de manera incorrecta las solicitudes de la ciudadana, cambiando su naturaleza —de derechos de petición a solicitudes de revocatoria directa—, lo que generó confusión y le impidió obtener una respuesta de fondo clara y coherente.

La decisión resaltó que las administradoras de pensiones tienen el deber de brindar información suficiente y comprensible para que los afiliados tomen decisiones informadas, y que no basta con la firma de formularios generales para cumplir esta obligación.

En consecuencia, se revocó el fallo de primera instancia que declaró improcedente la acción y amparó los derechos de la accionante, al considerar que las actuaciones de Colpensiones se deben ajustar los principios de buena fe y confianza legítima.

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