Tribunal Administrativo de Cundinamarca reitera que no demandar el acto principal impide decidir el fondo
Magistrada ponente: Patricia Afanador Armenta
La Corporación revocó la sentencia que anuló el cobro de aportes pensionales realizado por Colpensiones, al concluir que la demanda presentaba un defecto formal que impedía estudiar el caso de fondo.
Advirtió que únicamente se solicitó la nulidad de la resolución que decidió el recurso de reposición y modificó el valor de la deuda pensional, pero no se demandó la liquidación certificada de deuda, que es el acto definitivo que originalmente determinó la obligación a cargo del demandante.
Precisó que, en los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho, es obligatorio identificar y demandar el acto administrativo definitivo; de lo contrario, se configura una “proposición jurídica incompleta” que impide al juez emitir una decisión de fondo.
Recordó que no es suficiente demandar el acto que resolvió los recursos administrativos, ya que el acto principal continuaría produciendo efectos jurídicos bajo la presunción de legalidad.
En consecuencia, se declaró de oficio la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda y se inhibió de pronunciarse sobre las pretensiones formuladas contra Colpensiones.
