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Tribunal Administrativo de Cundinamarca protege derecho al voto de personas privadas de la libertad en centros de detención transitoria

Magistrada ponente: Mirtha Abadía Serna

La Corporación amparó el derecho fundamental al sufragio de las personas privadas de la libertad sin condena en firme, recluidas en centros de detención transitoria de Neiva y Yopal, quienes acudieron a la tutela por intermedio de la Defensoría del Pueblo, legitimada como agente oficioso por la condición de aislamiento en que se encontraban los accionantes.

Precisó que no se puede negar el derecho al voto con el argumento de que los ciudadanos se encuentran en centros de detención transitoria, en especial cuando, en la práctica, permanecen allí por períodos superiores a las 36 horas previstas en la Ley. Advirtió que las dificultades de infraestructura y de organización institucional no pueden convertirse en barreras administrativas que les impidan ejercer el voto, ya que, al no haber sido condenados, conservan plenamente sus derechos políticos.

Como medida de protección, se ordenó a la Defensoría verificar, dentro de los cinco días siguientes, si las personas amparadas continúan en los centros de detención transitoria, si fueron trasladadas a establecimientos de reclusión del orden nacional o si registran condena. Con esa información, la Registraduría deberá adelantar, en un término de diez días, los trámites necesarios para permitir el cambio de puesto de votación e instalar las mesas y elementos requeridos para garantizar el sufragio, ya sea en los centros transitorios o en los establecimientos penitenciarios a los que hayan sido trasladadas, para las elecciones presidenciales de 2026.

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