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Tribunal Administrativo de Cundinamarca remite a la Comisión de Acusación solicitud de desacato contra el Presidente Petro por declaraciones sobre fraude electoral contrarias a medidas cautelares vigentes

Magistrado ponente: Luis Manuel Lasso Lozano

La Corporación analizó la solicitud de incidente de desacato contra el Presidente de la República por el presunto incumplimiento de medidas  cautelares decretadas dentro de la acción popular relacionada con manifestaciones públicas sobre el proceso electoral de 2026.
La petición se sustentó en recientes declaraciones del jefe de Estado que, según el actor popular, desconocerían las órdenes impartidas previamente por la Corporación en relación con afirmaciones sobre un presunto fraude electoral.

Al estudiar el asunto, el despacho concluyó que el incidente de desacato tiene naturaleza sancionatoria y que, tratándose del Presidente de la República, resulta aplicable el fuero constitucional especial reconocido por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-275 de 2025.

Por esta razón, se determinó que el Tribunal carece de competencia para adelantar o decidir
el incidente solicitado, ya que cualquier actuación sancionatoria que pueda afectar al Presidente de la República en el desempeño y la permanencia en el cargo debe ser conocida por la Comisión Legal de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes.

En consecuencia, se ordenó remitir la solicitud  presentada por el actor popular y las piezas procesales correspondientes a dicha Comisión, para lo de su competencia.

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