Tribunal Administrativo de Cundinamarca precisa el alcance de la protección del hábeas data en centrales de riesgo en casos de presunta suplantación de identidad
Magistrado ponente: Israel Soler Pedroza
La Corporación analizó el caso de un ciudadano que presentaba reportes negativos en las centrales de riesgo Datacrédito y TransUnion, quien presuntamente fue víctima de suplantación de identidad al ser registrado como deudor solidario en un crédito educativo.
Indicó que la Ley General de Habeas Data dispone que, en estos eventos, la persona a quien se le exige el pago de la obligación debe solicitar la corrección de la información en las respectivas bases de datos, con el propósito de que se incorpore la leyenda “Víctima de Falsedad Personal”, la cual no constituye un reporte negativo, no puede afectar la calificación de riesgo ni los análisis financieros o crediticios del titular.
Concluyó que el ICETEX, durante el trámite de la acción de tutela, retiró el reporte desfavorable del ciudadano en las centrales de riesgo, al registrar la mencionada leyenda, la cual, conforme a lo señalado por la Corte Constitucional en la sentencia C-413 de 2025, no puede ser considerada en la evaluación del riesgo crediticio. En consecuencia, confirmó la sentencia de primera instancia al evidenciarse que desapareció la situación que dio origen a la acción.
De otro lado, advirtió que la acción de tutela no es el mecanismo idóneo para resolver controversias relacionadas con la autenticidad de documentos o la autoría de firmas.
