Tribunal Administrativo de Cundinamarca restableció sustitución pensional a hijo en condición de discapacidad
Magistrado ponente: Alberto Espinosa Bolaños
La Corporación revocó la decisión de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda y; en su lugar, ordenó al Ministerio de Defensa Nacional restablecer la sustitución pensional a favor de una persona en condición de invalidez, hijo de un pensionado fallecido.
La controversia surgió debido a que la Administración sustituyó, a favor del actor cuando era menor de edad, la pensión de su padre al momento de su fallecimiento; prestación que fue suspendida al alcanzar la mayoría de edad. La parte demandante solicitó el restablecimiento del derecho pensional, dado que padece dos enfermedades catalogadas como crónicas, degenerativas y de origen congénito, que le impiden estudiar y ejercer una actividad laboral que le permita alcanzar independencia económica.
El Tribunal explicó que, si bien la madre fue beneficiaria de la pensión de su esposo, lo cierto es que, el caso no debía analizarse como una “sustitución de la sustitución” derivada del fallecimiento de la progenitora. Por el contrario, debía abordarse como el restablecimiento del derecho pensional que el demandante había recibido en su momento en calidad de hijo menor del causante.
Precisó que se demostró que el actor tiene una pérdida de capacidad laboral del 52.35%, con fecha de estructuración posterior al fallecimiento de su padre. Sin embargo, los testimonios de familiares y la historia clínica demuestran que sus enfermedades “tienen un gran componente hereditario, lo que implica que, es muy posible que las padeciera desde su nacimiento y que fuera hasta su edad casi adulta, que los síntomas se evidenciaran”.
Destacó que presentaba una condición permanente de dependencia económica, inicialmente respecto de su padre —causante de la prestación— y, posteriormente, frente a su madre, quien asumió su cuidado durante varios años. Además, advirtió que se trata de una persona adulta, sin ingresos propios, con pérdida de capacidad laboral y sujeto de especial protección constitucional.
En consecuencia, se declaró la nulidad de los actos administrativos mediante los cuales el Ministerio de Defensa Nacional negó la sustitución de la pensión y, en consecuencia, ordenó reconocer la prestación en cuantía del 100%, a partir de la fecha del fallecimiento de la madre.
