Tribunal Administrativo de Cundinamarca valida sanción impuesta por exceso en la jornada laboral de trabajadores
Magistrado ponente: Moisés Rodrigo Mazabel Pinzón
La Corporación negó las pretensiones de la demanda presentada por una empresa del sector de seguridad y transporte de valores contra las resoluciones mediante las cuales el Ministerio del Trabajo le impuso una multa por infringir las normas sobre jornada máxima laboral.
La empresa alegó que el Ministerio carecía de competencia para imponer la sanción, que había operado la caducidad de la facultad sancionatoria y que se vulneró su derecho al debido proceso. Sin embargo, se concluyó que la actuación administrativa se adelantó dentro de los términos legales y con pleno respeto de las garantías procesales.
La Corporación evidenció que algunos trabajadores cumplían jornadas que superaban los límites legales, desempeñándose de 13 a 17 horas continuas, otros laboraron entre 21 y 22 horas. Destacó que, incluso descontando los tiempos destinados a alimentación o descanso, las jornadas seguían excediendo los máximos permitidos por la legislación laboral.
Explicó que la existencia de autorizaciones para trabajo suplementario o el pago de horas extras no habilitan al empleador para imponer jornadas ilimitadas. El cumplimiento de las obligaciones salariales no elimina el deber de respetar los límites legales establecidos para proteger derechos fundamentales de los trabajadores, como el descanso, la salud, la integridad física y mental.
La Corporación reiteró que las normas sobre jornada laboral buscan garantizar una remuneración adecuada por el trabajo realizado y prevenir afectaciones derivadas de extensas cargas laborales, especialmente en actividades que exigen altos niveles de atención y responsabilidad, como las desarrolladas en el sector de seguridad y transporte de valores.
