Tribunal Administrativo de Cundinamarca precisa que, para efectos de la depreciación fiscal, la fracción de mes se asimila al mes completo
Magistrada ponente: Carmen Amparo Ponce Delgado
La Corporación estudió la legalidad de una liquidación oficial mediante la cual la DIAN modificó la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2019 presentada por PriceSmart Colombia S.A.S., rechazando, entre otros conceptos, deducciones por depreciación de activos y el descuento tributario del IVA pagado por la adquisición de paneles solares.
La Corporación precisó que, cuando el artículo 136 del Estatuto Tributario autoriza calcular la depreciación con base en el número de “meses o fracciones de mes” en que el bien prestó servicio, esta expresión se asimila al mes completo. En consecuencia, si un activo entra en operación una vez iniciado el mes, es procedente depreciarlo por la totalidad de ese período, sin necesidad de efectuar cálculos diarios proporcionales.
Con fundamento en esta interpretación, reconoció la procedencia de la depreciación de paneles solares instalados por la contribuyente, así como la depreciación de activos de menor cuantía destinados a la operación de sus establecimientos comerciales.
No obstante, el Tribunal mantuvo el rechazo del descuento tributario del IVA pagado en la adquisición de los paneles solares, al concluir que, aunque constituyen activos fijos reales, no cumplen la condición de ser activos fijos reales productivos, pues no inciden de manera directa y permanente en el proceso productivo generador de renta exigido por la normativa tributaria para acceder a dicho beneficio fiscal.
