Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordena a la Nueva EPS cumplir con el deber legal de publicar sus estados financieros
Magistrado ponente: Fabio Iván Afanador García
La Corporación ordenó a la Nueva EPS elaborar, certificar, difundir y publicar los estados financieros correspondientes a las vigencias 2023, 2024 y 2025, conforme a los artículos 34 y 41 de la Ley 222 de 1995 y al numeral 4.4 de la Circular Externa 016 de 2016 de la Superintendencia Nacional de Salud, dentro de los tres meses siguientes a la ejecutoria de la providencia.
La decisión se adoptó al resolver una acción de cumplimiento promovida por la Fundación para el Estado de Derecho, que alegó el incumplimiento de las obligaciones legales de elaboración, aprobación y publicación de la información financiera de la EPS correspondiente a los años 2023 a 2025.
El Tribunal concluyó que las disposiciones de la Ley 222 de 1995 contienen mandatos claros, expresos e inobjetables, y precisó que la Circular Externa 016 de 2016 tiene naturaleza de acto administrativo, por lo que también puede ser exigida mediante la acción de cumplimiento al establecer obligaciones vinculantes para las entidades vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud.
La Corporación señaló que la obligación de preparar y publicar los estados financieros constituye una obligación de resultado, razón por la cual no basta con acreditar que la entidad adelanta procesos internos de saneamiento, validación o depuración contable. En ese sentido, indicó que tales actuaciones administrativas no justifican el incumplimiento de un deber legal cuyo plazo ya había vencido para las vigencias objeto del proceso.
Finalmente, advirtió que la publicidad de los estados financieros constituye un mecanismo esencial de transparencia y control sobre la información de las entidades sometidas a vigilancia estatal, por lo que ordenó a la Nueva EPS cumplir integralmente las obligaciones previstas en la ley y en la regulación expedida por la Superintendencia Nacional de Salud.
