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Tribunal Administrativo de Cundinamarca anula sanción impuesta a Servibanca al concluir que el procesamiento de transacciones financieras no la convierte en prestadora de servicios de telecomunicaciones

Magistrado ponente: Dra. Carmen Amparo Ponce Delgado

La Subsección B de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca anuló los actos mediante los cuales la Comisión de Regulación de Comunicaciones –CRC– sancionó a Servibanca S.A. por no declarar la contribución correspondiente al año 2015 y practicó liquidación oficial de aforo. La Corporación concluyó que la Entidad no demostró que la sociedad hubiese prestado servicios de telecomunicaciones o suministrado redes a terceros y, por lo tanto, que tuviera la calidad de sujeto pasivo de la contribución.  

La controversia surgió porque la CRC consideró que las operaciones desarrolladas por Servibanca a través de su sistema de pagos de bajo valor, particularmente el procesamiento y enrutamiento de transacciones realizadas mediante cajeros automáticos, constituían provisión de redes y servicios de telecomunicaciones. Con fundamento en esa interpretación, la entidad le impuso una sanción por no declarar por más de $14.500 millones y determinó oficialmente la contribución correspondiente al periodo discutido.  

El Tribunal explicó que una empresa que utiliza redes y servicios de telecomunicaciones para desarrollar su actividad económica no adquiere, por ese solo hecho, la calidad de prestadora de dichos servicios. Para tener esa condición, debe prestar servicios de telecomunicaciones o proveer redes a terceros y asumir la responsabilidad por la emisión, transmisión y recepción de la información. 

La Corporación estableció que Servibanca utilizaba la infraestructura de telecomunicaciones como soporte técnico para administrar su sistema de pagos y procesar transacciones financieras. En particular, señaló que la conexión entre los cajeros automáticos y el servidor central era necesaria para desarrollar esa actividad, pero que el servicio ofrecido a sus clientes no consistía en instalar redes ni transmitir comunicaciones, sino en permitir y procesar operaciones financieras. Por ello, el uso de redes de telecomunicaciones no transformaba la naturaleza del servicio prestado por la sociedad.  

El Tribunal también determinó que los recursos de reconsideración presentados electrónicamente por Servibanca habían sido indebidamente inadmitidos por la CRC. Consideró que, para diciembre de 2020, no existía fundamento jurídico para exigir que esos recursos estuvieran suscritos mediante firma digital, pues durante la emergencia sanitaria la propia Comisión había habilitado la radicación electrónica de documentos y estaba acreditada la identidad del apoderado mediante los poderes autenticados ante notaría.  

Finalmente, la Corporación concluyó que no se demostró que Servibanca prestara servicios de telecomunicaciones o proveyera redes a terceros, ni que asumiera la responsabilidad por la emisión, transmisión y recepción de información. Por lo tanto, no estaba obligada a declarar ni pagar la contribución a favor de la CRC por el año gravable 2015. En consecuencia, anuló los actos que inadmitieron los recursos de reconsideración, impusieron la sanción por no declarar y determinaron oficialmente la obligación. 

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