Tribunal Administrativo de Cundinamarca precisa los efectos de la Ley 1821 de 2016 sobre la edad de retiro forzoso de los notarios
Magistrada ponenta: Alba Lucía Becerra Avella
La Subsección D de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones de un notario que cuestionó su retiro del servicio por haber alcanzado la edad de retiro forzoso. La Corporación determinó que la Ley 1821 de 2016, que elevó la edad de 65 a 70 años, no resultaba aplicable, dado que el interesado cumplió 65 años antes de su entrada en vigencia y su situación jurídica ya se encontraba consolidada.
La acción se originó, debido a que el demandante ejercía como Notario de Bogotá y cumplió 65 años el 2 de diciembre de 2016, edad que para ese momento determinaba su retiro forzoso. El 30 de diciembre del mismo año entró en vigencia la Ley 1821 de 2016, que elevó ese límite a 70 años. Ese día manifestó su voluntad de acogerse a la nueva disposición para continuar en el cargo. Posteriormente, el Gobierno Nacional dispuso su retiro por haber alcanzado la edad establecida bajo el régimen anterior.
La Corporación determinó que el cumplimiento de la edad de retiro forzoso constituye una causal objetiva. Por esta razón, los notarios que cumplieron 65 años antes del 30 de diciembre de 2016 consolidaron su situación jurídica bajo las disposiciones vigentes para ese momento y no quedaron cobijados por la ampliación a 70 años prevista en la Ley 1821 de 2016.
El Tribunal explicó que la permanencia en el ejercicio de la función notarial después de cumplir 65 años no modifica la causal de retiro ni permite aplicar posteriormente la nueva edad. La jurisprudencia del Consejo de Estado establece que la continuidad en el servicio después de alcanzar ese límite no modifica una situación jurídica consolidada con anterioridad.
Advirtió que la manifestación del demandante de acogerse a la Ley 1821 de 2016 no alteraba su situación jurídica, dado que la disposición no comprendió a quienes habían alcanzado la edad de retiro forzoso antes de su entrada en vigencia. En consecuencia, el Tribunal negó las pretensiones de la demanda.
