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COLPENSIONES tendrá que revelar información relacionada con casos de acoso laboral.

Magistrado ponente: CÉSAR GIOVANNI CHAPARRO RINCÓN

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca -TAC- determinó que, si bien la Ley 1010 de 2006 impone la confidencialidad en procedimientos internos sobre acoso laboral, esta reserva no puede ser aplicada de manera indiscriminada y sólo puede ser restringida por la Constitución o la Ley.

Se ordenó a Colpensiones proporcionar acceso a datos cuantitativos en procesos administrativos y sancionatorios, considerando que la información general y estadística no compromete la privacidad de los implicados. Sin embargo, se mantuvo la reserva sobre los nombres completos de los quejosos y las fechas de presentación de las denuncias para proteger la intimidad de las personas involucradas.

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