El Tribunal Administrativo de Cundinamarca anuló la destitución de un uniformado por falta de prueba.
Magistrado ponente: Cerveleon Padilla Linares
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca -TAC- Sección Segunda, Subsección “D”, declaró la nulidad de los fallos disciplinarios mediante los cuales la Policía Nacional sancionó a un uniformado con destitución e inhabilidad general por 12 años, al considerar que no se acreditó con suficiencia probatoria la comisión de las faltas atribuidas.
La Corporación precisó que en los procesos disciplinarios que implican el retiro temporal o definitivo del servicio, el término de caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho se contabiliza desde el acto que ejecuta la sanción, siempre que este materialice la terminación de la relación laboral. Concluyó que la demanda fue presentada dentro del término establecido en la norma.
Expuso que no era procedente analizar la legalidad del acto administrativo que ejecutó la sanción disciplinaria, porque no creó ni definió una situación nueva o distinta que afectara al actor; la controversia se originó en los fallos disciplinarios que lo sancionaron.
Al estudiar el caso, estableció que la decisión disciplinaria se fundamentó en indicios o conjeturas, sin contar con prueba suficiente que condujera a la certeza sobre la existencia de la falta y la responsabilidad del investigado. Al persistir dudas sobre la conducta reprochada, estas debían resolverse en favor del disciplinado, en aplicación de las garantías del debido proceso, la presunción de inocencia y el principio in dubio pro disciplinado.
En consecuencia, el Tribunal ordenó al Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional reintegrar al uniformado a un cargo de igual categoría o al que ocupaba al momento de la destitución. Asimismo, dispuso el pago de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde el 12 de enero de 2022 y hasta que se haga efectivo el reintegro, sin solución de continuidad.
