El Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró improcedente tutela por publicaciones en Facebook ni acreditar la relevancia constitucional.
Magistrado ponente: Juan Darío Contreras Bautista
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca -TAC- El fallo resalta la importancia de agotar mecanismos alternos antes de recurrir a la tutela en casos de publicaciones en redes sociales. En ese sentido, su interés es innegable debido a que, en la era digital, las redes sociales se han convertido en un escenario donde los derechos fundamentales se vulneran con una velocidad y un alcance sin precedentes, ante lo cual es precisamente el juez el llamado a fijar los límites y las garantías que el ordenamiento jurídico impone en ese nuevo entorno.
El Tribunal analizó una acción de tutela presentada por un ciudadano contra administradores de una página de Facebook y otros medios digitales. El caso surgió de publicaciones en redes sociales que, según el demandante, lo vinculaban falsamente con el robo de una mascota felina, afectando sus derechos al buen nombre, la honra y otros fundamentales. La discusión judicial en este caso se centró en determinar si este mecanismo judicial era el adecuado para resolver el conflicto.
Al respecto, el accionante alegó que las publicaciones de la página “La Voz de Girardot y la Región”, junto con Todo Juan Manuel Estéreo e Info Radio, vulneraron sus derechos al buen nombre, la honra, la intimidad personal y familiar, la dignidad humana, el debido proceso y la rectificación equitativa, al atribuirle indebidamente el hurto de un gato.
En este caso, la Corporación determinó que la acción de tutela no procede porque el accionante no cumplió con requisitos previos, como solicitar directamente a los autores el retiro o rectificación del contenido y usar los canales de denuncia de la plataforma Facebook antes de iniciar el proceso.
Además, las publicaciones no contenían datos personales que identificaran al demandante, como su nombre o fotografía, y no se demostró un daño inminente o grave que justificara la tutela como medida urgente, razón por la que se recomendaron vías judiciales ordinarias para proteger esos derechos.
Esta decisión subraya la importancia de agotar mecanismos alternos antes de recurrir a la tutela en casos de publicaciones en redes sociales. Su interés es innegable: en la era digital, las redes sociales se han convertido en un escenario donde los derechos fundamentales se vulneran con una velocidad y un alcance sin precedentes, y es precisamente el juez el llamado a fijar los límites y las garantías que el ordenamiento jurídico impone en ese nuevo entorno.
