Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó reintegro de soldado profesional retirado por disminución de su capacidad psicofísica
Magistrado ponente: Ramiro Ignacio Dueñas Rugnon
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca -TAC- La Subsección “E” de la Sección Segunda, confirmó parcialmente una sentencia que amparó los derechos de un soldado profesional retirado del servicio por disminución de su capacidad psicofísica, al concluir que su desvinculación no podía adoptarse de manera automática sin valorar de forma suficiente la posibilidad real de reubicarlo en otras funciones compatibles con su estado de salud, formación y capacidades residuales.
Advirtió que, aunque las autoridades médico-laborales lo calificaron como no apto para la actividad militar y fijaron una pérdida de capacidad laboral del 29,53%, ello no excluía por sí solo la obligación institucional de examinar si podía desempeñar labores administrativas, de mantenimiento, docencia o instrucción.
La Corporación determinó que el retiro desconoció la protección reforzada que cobija a quienes sufren afectaciones en su salud con ocasión del servicio y reiteró que, cuando la disminución de capacidad es inferior al 50%, debe privilegiarse la reubicación laboral, siempre que existan aptitudes aprovechables para la institución.
En consecuencia, se mantuvo la nulidad del acto que dispuso el retiro y ordenó el reintegro sin solución de continuidad a un cargo igual o similar, acorde con la escolaridad, habilidades, destrezas, formación académica y condición de salud del demandante. No obstante, modificó algunos efectos económicos de la condena, precisando que el pago de salarios y prestaciones se reconocerá hasta por 24 meses y con los descuentos a que haya lugar, y revocó la condena impuesta en primera instancia por perjuicios morales.
