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El Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirma sanción a RAPPI S.A.S. y establece que es una plataforma de comercio electrónico

Magistrado ponente: Luis Manuel Lasso Lozano

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca -TAC – Sección Primera, Subsección A, se pronunció dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por RAPPI S.A.S. contra la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), en relación con una sanción impuesta por infracciones al Estatuto del Consumidor.

El Tribunal negó las pretensiones de la demanda, lo que significa que se mantiene vigente la sanción de multa impuesta por la SIC. No se ordenó la devolución del dinero ni la reducción de la sanción.

El Tribunal concluyó que RAPPI no es un simple “portal de contacto”, sino que opera como una plataforma de comercio electrónico:

   – Participa activamente en la relación entre comercios, repartidores y consumidores.

   – Interviene en aspectos clave como precios, pagos, logística y atención al cliente.

   – Obtiene ingresos directamente ligados a las ventas realizadas en la plataforma.

   – Ofrece servicios propios (como medios de pago y suscripciones).

Es decir, RAPPI no solo conecta a las partes, sino que forma parte del negocio y de la relación de consumo.

El Tribunal también se pronunció sobre la responsabilidad frente al consumidor, consideró que, debido a su nivel de intervención, RAPPI asume responsabilidades propias de un proveedor, lo que implica cumplir plenamente las normas del Estatuto del Consumidor.

Para la Sala, la Superintendencia no vulneró el derecho de defensa de la empresa. Los argumentos utilizados en la sanción fueron consistentes a lo largo del proceso y RAPPI tuvo oportunidad de controvertirlos.

Además, el fallo aclara que no se vulnera la libertad económica, ya que las empresas pueden elegir su modelo de negocio, pero deben ajustarse a las normas que le corresponden según su funcionamiento real. 

Por lo que finalmente, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca ratificó la legalidad de la actuación de la Superintendencia de Industria y Comercio y confirmó que RAPPI, por su forma de operar, debe ser tratada como un actor activo dentro del comercio electrónico, con las responsabilidades que ello implica.

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