El TAC ordena al Distrito de Cartagena cumplir con su Plan de Seguridad Vial
Magistrada ponente: Alba Lucía Becerra Avella
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca -TAC- Sección Segunda, Subsección “D”, confirmó parcialmente una sentencia de primera instancia y declaró que el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias incumplió las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 2251 de 2022 y en el artículo 7 de la Resolución 20233040025895 de 2023, relacionadas con la formulación y adopción del Plan Local de Seguridad Vial y del Plan de Gestión de la Velocidad.
La Corporación, determinó que dichas disposiciones contienen mandatos claros, imperativos y exigibles a cargo de la administración distrital. Además, estableció que se configuró la renuencia de la entidad, pues, pese al requerimiento previo presentado por la parte actora, la Alcaldía de Cartagena guardó silencio y previamente había informado que no contaba con un Plan Local de Seguridad Vial posterior a la vigencia de la Ley 2251 de 2022 ni con actualización del Plan de Gestión de la Velocidad.
En consecuencia, se ordenó al alcalde de Cartagena que dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificación del fallo adelante las gestiones necesarias para cumplir, de una parte, las fases 1, 2 y 3 del Plan Local de Seguridad Vial, que corresponde al diagnóstico, formulación y adopción, e implementación, orientadas al análisis de la movilidad, la siniestralidad, la adopción de estrategias, programas y proyectos.
Igualmente, deberá expedirse el documento técnico de soporte que desarrolle el Plan Local de Seguridad Vial y acto administrativo mediante el cual se adopta y formaliza. Posteriormente, la autoridad competente en el territorio deberá elaborar el acto administrativo mediante el cual se adopte de manera formal el plan de gestión de la velocidad.
El Tribunal precisó que la orden judicial no cobija las etapas posteriores de implementación, seguimiento y evaluación, por cuanto implican actuaciones sucesivas de ejecución, definición de tiempos y disponibilidad de recursos. En ese sentido, modificó y concretó el alcance del fallo de primera instancia, pero mantuvo el plazo de seis meses inicialmente fijado para el cumplimiento de lo ordenado.
