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El Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordena al Ministerio de Educación expedir o ajustar la evaluación de docentes sindicalizados.

Magistrado ponente: Fabio Iván Afanador García

La Corporación determinó que el Ministerio de Educación Nacional incumplió el deber previsto en el artículo 2.2.8.3.4 del Decreto 288 de 2021, relacionado con la adopción y ajuste de instrumentos para evaluar el desempeño de docentes y directivos docentes sindicalizados en uso de permiso sindical.

La decisión se adoptó en la acción de cumplimiento promovida por la Confederación de la Unión Sindical Colombiana del Trabajo – Central CTU, debido a que, transcurridos más de cinco años desde la expedición del Decreto 288 de 2021, no se implementaron mecanismos específicos que garantizaran la realización de dichas evaluaciones.

El Tribunal destacó que la ausencia de un plazo específico en la norma para expedir o ajustar el sistema de evaluación no impide exigir judicialmente el cumplimiento del deber legal. Indicó que la realización de mesas de trabajo o gestiones preliminares para actualizar las guías o protocolos no satisface dicha obligación, pues no sustituye la expedición del acto administrativo que adopte los instrumentos de evaluación y su ejecución.

En consecuencia, se ordenó al Ministerio de Educación Nacional que, en colaboración con la Comisión Nacional del Servicio Civil, expida en un plazo máximo de seis (6) meses, el acto administrativo que implemente los instrumentos de evaluación y garantizar su aplicación efectiva en los procesos correspondientes.

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