El TAC declara responsabilidad estatal con enfoque diferencial étnico en caso de muerte de menor indígena
Magistrado ponente: Franklin Pérez Camargo
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca -TAC- declara responsabilidad estatal con enfoque diferencial étnico en caso de muerte de menor indígena
La Sección Tercera de la Corporación declaró la responsabilidad administrativa y patrimonial de varias entidades del sector salud por la muerte de un menor indígena, al concluir que existió una falla en la prestación del servicio médico tras un “accidente ofídico de animal ponzoñoso”[1] que derivó en una “falla renal aguda”.
Determinó que el Hospital de Yopal ESE incurrió en una atención deficiente al remitir al menor a un centro hospitalario que no contaba con las especialidades ni los equipos requeridos para tratar su grave condición. A su vez, el Hospital Universitario la Samaritana de Girardot aceptó la remisión pese a no estar capacitado para brindarle el tratamiento especializado que necesitaba.
También halló responsable a Caprecom EPS liquidado por la demora en autorizar el traslado del menor a una unidad de cuidados intensivos pediátricos con servicio de nefrología, lo que le privó de una atención oportuna e idónea. Por el contrario, exoneró al Hospital del Tunal, al considerar que brindó la atención adecuada una vez recibió al paciente.
La Corporación aplicó un enfoque diferencial étnico, al tratarse de un menor perteneciente a la Comunidad Indígena Sáliba, con discapacidad intelectual y residencia rural. Recordó que es deber del Estado garantizar una atención en salud que respete la identidad cultural de estos grupos, lo que implica permitirles desarrollar su propio sistema de cuidado y, a la vez, recibir atención del sistema de salud tradicional con respeto por sus costumbres, creencias, diversidad y lugar de residencia, eliminando los obstáculos que afecten ese acceso.
Concluyó que las entidades demandadas incumplieron el deber de garantizar una atención integral e intercultural con la mediación de un auxiliar indígena de la comunidad para eliminar las barreras administrativas y de comunicación, omisión que fue determinante en el daño causado.
[1] Accidente ofídico por animal ponzoñoso ocurre cuando una persona sufre la mordedura o picadura de un animal que produce veneno y puede introducirlo en el cuerpo.
