Tribunal Administrativo de Cundinamarca anula sanción por no declarar ICA, reconoce la validez de declaraciones bimestrales.
Magistrada ponente: Gloria Isabel Cáceres Martínez
La Corporación declaró la nulidad de los actos mediante los cuales la Secretaría Distrital de Hacienda liquidó el impuesto de Industria, Comercio Avisos y Tableros (ICA) e impuso sanción a contribuyente por no declarar el año gravable 2017.
La controversia surgió debido a que el Consorcio Contelac – Elehi Usaquen 2017 presentó las declaraciones de manera bimestral y la administración distrital consideró que eran ineficaces por no efectuarse de forma anual.
La Corporación precisó que, si bien en el caso del contribuyente debía aplicarse la regla general prevista en el artículo 4º del Acuerdo 648 de 2016, según el cual, a partir del 1 de enero de 2017 el impuesto debía declararse de forma anual, lo cierto es que dicha disposición no prevé consecuencia por presentar la declaración en una periodicidad distinta. Asimismo, indicó que el artículo 580 del Estatuto Tributario consagra las causales por las cuales las declaraciones se tienen por no presentadas, dentro de las cuales no se incluye la periodicidad como un factor que afecte su validez.
Precisó que, si la administración pretendía restarle valor a la declaración bimestral presentada por el contribuyente, debió seguir el procedimiento de la Liquidación de Revisión, contemplado en el artículo 96 del Decreto 807 de 1993, pues, no era procedente expedir Liquidación Oficial de Aforo, cuando quiera que el actor si cumplió con su deber formal de presentar la declaración ICA del periodo discutido.
Destacó que las declaraciones presentadas de forma bimestral por el contribuyente no podían considerarse ineficaces, por ser susceptibles de corrección de conformidad con el artículo 23-1 del Decreto 807 de 1993, tal como lo solicitó el consorcio al promover su unificación. Además, la administración le generó una expectativa legítima sobre su cumplimiento, pues, al dar respuesta a dicha petición, indicó que no existían obligaciones pendientes por ICA del año 2017 y que el impuesto ya figuraba presentado de forma anual.
El Tribunal resaltó que la administración no podía equiparar al contribuyente con un “no obligado” al tributo para desconocer las declaraciones presentadas, pues estaba acreditada su condición de sujeto pasivo del impuesto, así como la existencia de las autoliquidaciones correspondientes al año 2017. En consecuencia, se declaró la firmeza de la liquidación privada presentada por el consorcio.
