
TAC confirma sanción a cooperativa por tercerización laboral prohibida.
Magistrado ponente: Moisés Rodrigo Mazabel Pinzón
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca dejó en firme la sanción que el Ministerio del Trabajo impuso a la cooperativa IAC Gente Para Gente (IAC GPP), por incurrir en prácticas ilegales de intermediación laboral mediante el uso indebido de una cooperativa de trabajo asociado en clínicas y hospitales. La decisión judicial respalda la actuación de la cartera laboral al declarar ajustada a derecho la sanción que impuso, tras determinar que IAC GPP desnaturalizó la figura de cooperativa para ocultar una verdadera relación laboral entre los trabajadores de la salud y las entidades prestadoras de servicios. Esto, en detrimento de los derechos laborales de los profesionales, técnicos y auxiliares del sector. El Tribunal señaló que la cooperativa fungía como un simple intermediario que proveía personal a clínicas y hospitales, sin garantizar los principios de autonomía y autogestión que rigen las verdaderas cooperativas de trabajo asociado. En consecuencia, se configuró un esquema de tercerización laboral prohibida. Con esta sentencia, el Tribunal ratifica que los trabajadores del sector salud no pueden ser tratados como asociados bajo una fachada cooperativa, cuando en realidad cumplen funciones permanentes bajo las órdenes y supervisión directa de las IPS. El fallo protege así los derechos laborales fundamentales, como la estabilidad, el salario digno y la seguridad social, frente a prácticas que buscan evadir responsabilidades patronales. El Tribunal hace un llamado a controlar el uso irregular de figuras asociativas en detrimento de los derechos de los trabajadores y respalda la labor de vigilancia del Ministerio del Trabajo frente a este tipo de abusos.